Como todos saben, este año tenemos un proyecto de trabajo: presentarnos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevando un proyecto de ley, armado por todo Séptimo grado.
Dentro de las tareas en esa presentación estarán:
Exponer nuestro proyecto.
Fundamentarlo.
Defenderlo.
Participar activamente en los debates de los demás proyectos presentados.
Votar cada proyecto.
A continuación, mostramos cuál será nuestro Proyecto de Ley.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo
de 2014
Proyecto de Declaración
Por el
presente se solicita a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que reglamente el funcionamiento de un Sistema Escolar de convivencia, que
regule todo tratamiento de situaciones de acoso y violencia en las escuelas, dentro de todas las Instituciones educativas
del nivel primario, de gestión pública y privada. Así mismo, se establezca la conformación de un organismo legal y
colegiado, que funcione exclusivamente para este fin en cada Escuela.
Fundamento
La
presentación de este Proyecto de Ley es motivada, principalmente por la falta de normativas
específicas para la aplicación de procedimientos en el tratamiento y detección
temprana de casos de acoso y violencia en las escuelas, en el ámbito de las
Escuelas de nivel Primario, de gestión pública y privada de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Para
efectuar este pedido, nos amparamos en lo expuesto en la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Artículo Nº 39, que transcribimos
parcialmente a continuación:
“ARTICULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos,
les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y
escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se
hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los
organismos competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a
las destinadas a las niñas, niños y adolescentes…"
Basándonos
en el aumento de casos de maltrato entre niños en las escuelas, con consecuencias graves para los
participantes, y en la disminución de las edades de los involucrados, afirmamos que es urgente la reglamentación de una Ley
que permita su aplicación inmediata.
A nivel nacional, la Ley Nº 26892, con fecha
de promulgación 01/09/2013, establece solamente un marco general sobre lo que
deberían hacer las Escuelas en general, para tratar temas de violencia o acoso
que ocurren en el marco escolar, no contando con la normativa necesaria para
aplicación efectiva.
En el
caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 223 con fecha de sanción
05/08/1999 configura el marco normativo para la creación del Sistema Escolar de
Convivencia para las escuelas del nivel secundario, de gestión estatal y
privada.
Luego de haber realizado una extensa
investigación, no se ha encontrado ninguna reglamentación de esta clase para
las escuelas del nivel primario, en ninguna de sus modalidades.
Destacamos también otro aspecto fundamental
que consideramos que actúa como influencia negativa: la
exhibición desmedida, indiscriminada, repetitiva e innecesaria para el
propósito de informar, de imágenes violentas en tiempos y espacios reales, que
muestran los medios de comunicación visuales: noticieros, programas de
actualidad, sitios de noticias de Internet, diarios y otros. Si bien existe una Ley que exige que se dé
aviso mediante una placa sobre el contenido de los programas, creemos que
resulta insuficiente, dado que en los horarios en los que se emiten, se
encuentra una gran cantidad de niños que tienen acceso a la programación
televisiva especialmente, y que a pesar de la supervisión de sus padres,
resultan ser espectadores involuntarios de estos hechos, como incluso les
ocurre en muchos casos a los adultos. La tendencia a reproducir lo que se
observa es cada vez más evidente en los miembros de la sociedad de distintos
sectores, y de edades que van desde la adolescencia hasta la adultez. Con más razón, resultan afectadas las conductas de los niños, cuyos juegos, como
hemos observado dentro de la escuela, se
centran en reproducir escenas de:
secuestros, “linchamientos”, maltrato de varios compañeros a uno, y otras
tantas imágenes violentas que son de observación cotidiana en los medios de
comunicación. Esto ha despertado en nosotros un sentido de alarma y nos lleva a
preguntarnos: ¿Se trata de simples reproducciones a modo de “juegos”? ¿Hasta qué
punto tienen conciencia esos niños del daño
físico y emocional que causan en el o los compañeros a los que victimizan?
¿Y si en realidad sí tienen conciencia y el daño que quieren producir tiene
intencionalidad, por haber naturalizado
y normalizado la violencia entre los miembros de la sociedad? ¿Cuál es la realidad social y familiar que
los rodea?
Por todo lo expuesto anteriormente, como
miembros participantes y activos de esta sociedad es que hacemos un llamado a esta
Legislatura, que es uno de los órganos
responsables de velar por el cumplimiento de todos los derechos enunciados en
la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del Adolescente, que son
para nosotros, Ley suprema junto con la Constitución Nacional de la República
Argentina y la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, solicitando el tratamiento y la sanción en carácter
de urgente de lo propuesto en este proyecto.
Artículos
- Conformación
de un Consejo escolar de Convivencia, estable y específica para cada escuela.
- El Consejo escolar de Convivencia debe tener
representación de: Docentes
de la Institución, nombrados y abocados exclusivamente para esta función. Dentro
de esta función estarán consideradas las tareas de : Reuniones periódica con
los docentes de cada grado y observación y trabajo directo dentro de cada aula.
- Profesionales
capacitados, que sean parte de la Planta permanente de cada Escuela, y
tengan presencia semanal suficiente para garantizar la escucha e intervención
adecuada y responsable en cada caso: Psicólogos, Psicopedagogos, y otros que se
consideren necesarios.
- Articulación con equipos externos, como Equipos de Orientación
Escolar (EOE), y profesionales que intervengan por opción de las familias en
los casos particulares.
- Entre las tareas del Consejo se encuentran:
- Proponer actividades para alumnos y docentes,
que favorezcan la información clara y directa necesaria para fomentar la
convivencia, y la detección anticipada de posibles casos de acoso y violencia
dentro de la Escuela.
- Promover otros organismos que apunten al
tratamiento de los conflictos, y al trabajo de los aspectos de la sociedad que podrían
considerarse factores de influencia de conductas violentas dentro de la
Escuela, como Asambleas de grado
estipuladas con día y horario fijo, conformación de grupos de mediadores.
- Intervención en los casos en los que se
necesite tratamiento especial, teniendo atribución de conversar con los niños y
proponer actividades que apunten a la reflexión, llamar a las familias para
tratar la situación.
- Llevar un registro escrito y archivado de las
situaciones tratadas y de los procesos observados.
Presentado
por: Séptimo grado Secciones C y D
Escuela Nº 3 D.E. Nº 7 “Primera Junta”