jueves, 5 de junio de 2014

LA LEGISLATURA Y LA ESCUELA - PROYECTO


Como todos saben, este año tenemos un proyecto de trabajo: presentarnos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevando un proyecto de ley, armado por todo Séptimo grado.
Dentro de las tareas en esa presentación estarán: 
Exponer nuestro proyecto.
Fundamentarlo.
Defenderlo.
Participar activamente en los debates de los demás proyectos presentados.
Votar cada proyecto.


A continuación, mostramos cuál será nuestro Proyecto de Ley.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2014

Proyecto de Declaración

Por el presente se solicita a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reglamente el funcionamiento de un Sistema Escolar de convivencia, que regule todo tratamiento de situaciones de acoso y violencia en las escuelas,  dentro de todas las Instituciones educativas del nivel primario, de gestión pública y privada. Así mismo, se establezca  la conformación de un organismo legal y colegiado, que funcione exclusivamente para este fin en cada Escuela.

Fundamento

La presentación de este Proyecto de Ley es motivada,  principalmente por la falta de normativas específicas para la aplicación de procedimientos en el tratamiento y detección temprana de casos de acoso y violencia en las escuelas, en el ámbito de las Escuelas de nivel Primario, de gestión pública y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 Para efectuar este pedido, nos amparamos en lo expuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Artículo Nº 39, que transcribimos parcialmente a continuación:

ARTICULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes…"

 Basándonos en el aumento de casos de maltrato entre niños en las escuelas, con consecuencias graves para los participantes, y en la disminución de las edades de los involucrados, afirmamos  que es urgente la reglamentación de una Ley que permita su aplicación inmediata.

 A nivel nacional, la Ley Nº 26892, con fecha de promulgación 01/09/2013, establece solamente un marco general sobre lo que deberían hacer las Escuelas en general, para tratar temas de violencia o acoso que ocurren en el marco escolar, no contando con la normativa necesaria para aplicación efectiva.

 En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 223 con fecha de sanción 05/08/1999 configura el marco normativo para la creación del Sistema Escolar de Convivencia para las escuelas del nivel secundario, de gestión estatal y privada.
 Luego de haber realizado una extensa investigación, no se ha encontrado ninguna reglamentación de esta clase para las escuelas del nivel primario, en ninguna de sus modalidades.

 Destacamos también otro aspecto fundamental que consideramos que actúa como influencia negativa:   la exhibición desmedida, indiscriminada, repetitiva e innecesaria para el propósito de informar, de imágenes violentas en tiempos y espacios reales, que muestran los medios de comunicación visuales: noticieros, programas de actualidad, sitios de noticias de Internet, diarios y otros.  Si bien existe una Ley que exige que se dé aviso mediante una placa sobre el contenido de los programas, creemos que resulta insuficiente, dado que en los horarios en los que se emiten, se encuentra una gran cantidad de niños que tienen acceso a la programación televisiva especialmente, y que a pesar de la supervisión de sus padres, resultan ser espectadores involuntarios de estos hechos, como incluso les ocurre en muchos casos a los adultos. La tendencia a reproducir lo que se observa es cada vez más evidente en los miembros de la sociedad de distintos sectores, y de edades que van desde la adolescencia hasta la adultez.  Con más razón, resultan afectadas  las conductas de los niños, cuyos juegos, como hemos observado dentro de la escuela,  se centran en reproducir  escenas de: secuestros, “linchamientos”, maltrato de varios compañeros a uno, y otras tantas imágenes violentas que son de observación cotidiana en los medios de comunicación. Esto ha despertado en nosotros un sentido de alarma y nos lleva a preguntarnos: ¿Se trata de simples reproducciones a modo de “juegos”? ¿Hasta qué punto tienen conciencia esos niños del daño físico y emocional que causan en el o los compañeros a los que victimizan? ¿Y si en realidad sí tienen conciencia y el daño que quieren producir tiene intencionalidad, por haber naturalizado y normalizado la violencia entre los miembros de la sociedad? ¿Cuál es la realidad social y familiar que los rodea?

 Por todo lo expuesto anteriormente, como miembros participantes y activos de esta sociedad es que hacemos un llamado a esta Legislatura,  que es uno de los órganos responsables de velar por el cumplimiento de todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del Adolescente, que son para nosotros, Ley suprema junto con la Constitución Nacional de la República Argentina  y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando el tratamiento y la sanción en carácter de urgente de lo propuesto en este proyecto.


 Artículos

  1. Conformación de un Consejo escolar de Convivencia, estable y específica para cada escuela.
  2. El Consejo escolar de Convivencia debe tener representación de: Docentes de la Institución, nombrados y abocados exclusivamente para esta función. Dentro de esta función estarán consideradas las tareas de : Reuniones periódica con los docentes de cada grado y observación y trabajo directo dentro de cada aula.
  3.  Profesionales capacitados, que sean parte de la Planta permanente de cada Escuela, y tengan presencia semanal suficiente para garantizar la escucha e intervención adecuada y responsable en cada caso: Psicólogos, Psicopedagogos, y otros que se consideren necesarios.
  4. Articulación con equipos externos, como Equipos de Orientación Escolar (EOE), y profesionales que intervengan por opción de las familias en los casos particulares.
  5. Entre las tareas del Consejo se encuentran:

  •    Proponer actividades para alumnos y docentes, que favorezcan la información clara y directa necesaria para fomentar la convivencia, y la detección anticipada de posibles casos de acoso y violencia dentro de la Escuela.
  •    Promover otros organismos que apunten al tratamiento de los conflictos, y al trabajo de los aspectos de la sociedad que podrían considerarse factores de influencia de conductas violentas dentro de la Escuela, como Asambleas de grado estipuladas con día y horario fijo, conformación de grupos de mediadores.
  •  Intervención en los casos en los que se necesite tratamiento especial, teniendo atribución de conversar con los niños y proponer actividades que apunten a la reflexión, llamar a las familias para tratar la situación.
  •  Llevar un registro escrito y archivado de las situaciones tratadas y de los procesos observados.  


Presentado por: Séptimo grado Secciones C y D
 Escuela Nº 3 D.E. Nº 7 “Primera Junta”





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